PROGRAMA KIT DIGITAL COFINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION (EU) DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA
¡Con el programa Kit Consulting conseguirás hasta 24.000€ para tu digitalización!
Pulsa sobre la información que necesitas conocer
Kit Consulting es el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a pymes de entre 10 y 250 empleados diseñar la hoja de ruta para su transformación digital.
El programa Kit Consulting consiste en unas nuevas ayudas a la digitalización proporcionadas por el gobierno orientadas a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 250 empleados.
Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. La cuantía varía en función del tamaño que tenga tu empresa:
Las ayudas se distribuyen entre pequeñas y medianas empresas de 10 y menos de 250 empleados. Las convocatorias están abiertas / o se han abierto, pudiendo obtener hasta 24.000€
Si quieres saber más sobre la prestación de soluciones y las bases reguladoras de este programa, puedes acceder a la sede electrónica de red.es. ¡Aún estás a tiempo de acceder antes de que se agoten las subvenciones!
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Si tu pyme cumple con los requisitos de las Bases Reguladoras, debes solicitar la concesión del bono de asesoramiento digital. ¡Desde qdq podemos ayudarte en este proceso!
Como empresa beneficiaria deberás emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa.
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Tener la consideración de pequeña empresa o mediana empresa
Tener domicilio fiscal
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden
No tener la consideración de empresa en crisis
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